miércoles, 27 de febrero de 2013

LAS NORMATIVAS DEL HORMIGON EN ESPAÑA Y SU CONCEPTO DURABILIDAD Y LA AGRESIVIDAD DEL AGUA DE MAR


La Durabilidad se define como "la capacidad de una estructura para soportar, durante su vida útil las condiciones físicas, químicas o biológicas a las que va a estar sometida" (Instrucción para el hormigón estrucutral EHE-08. Capítulo 7).
 La Vida Util de una estructura es "el período de tiempo en el que una estructura conserva los requisitos de proyecto sobre seguridad, funcionalidad y estética sin costos inesperados de mantenimiento" (Instrucción para el hormigón estrucutral EHE-08. Capítulo 1).


 Los procesos de deterioro que se dan en el hormigón y las armaduras dependen en gran medida de las interacciones que existen entre el material y el medio ambiente que lo rodea, sobre todo en relación a lo que se conoce como MICRO-CLIMA, que se define como las condiciones ambientales en las proximidades de la estructura. Pero este micro-clima es muy complicado trabajar con él, por lo que para evaluar la interacción se utilizan lo que se conoce como CLIMA-TOTAL(condiciones atmosféricas en el entorno de la estructura) y el MACRO-CLIMA (condiciones generales de la región donde se sitúa).


 
La definición de tipo de ambiente en la EHE-08 es: conjunto de condiciones físicas y químicas a las que está expuesto un determinado elemento estructural, que pueden provocar su deterioro o degradación por efectos no incluidos en las condiciones de carga consideradas en el diseño estructural (art 8.2.1. EHE-08).
El tipo de ambiente nos define pues LA AGRESIVIDAD del medio, dándonos unas pautas para poder precisar la durabilidad y la vida útil de las edificaciones.

Con estas definiciones , la vida útil de una estructura depende de diferentes figuras que delimitan a ésta como son:
En el caso del proyectista, para preparar estas especificaciones de proyecto, es necesario que tenga una pericia para poder determinar las mismas siguiendo unas pesquisas y estrategias para conseguir el fin deseado. Estas estrategias han sido normalizadas desde que comenzó a cambiar la figura del Maestro de Obras a Técnico Especialista. Esta Normalización se ha traducido en Normativas del Hormigón.

En España, la primera que englobó las estructuras de Hormigón fue la EH-39, con su continuación la EH-45, pero no será hasta la EH-68 donde se hace una referencia en materia de durabilidad a los recubrimientos mínimos o distancias a los paramentos.

En esta EH-68 en el artículo 13.3 se dispone que en estrucutras EXPUESTAS a ambientes químicamente agresivos el recubrimiento vendrá fijado por el proyectista. Con lo que deja a criterio de éste último el recubrimiento necesario para zonas de ambiente agresivo. No especifica qué tipo de ambiente se considera agresivo.

En la revisión de la Normativa que hace la EH-73 se sigue dejando a criterio del proyectista decidir si por ejemplo la zona costera es ambiente agresivo.

Ya en la EH-80 y su modificación, la EH-82, introdujeron el concepto de AGUA DE MAR como ambiente agresivo. En el artículo 13.3 de Distancia a Paramentos además incluye el tamaño máximo del árido para calcular el recubrimiento. En referencia a las características del hormigón en los comentarios a esta Norma puestos en las revisiones posteriores, si que comenta que la mejor protección para las armaduras es un hormigón de buena resistencia y compacidad. Estas cualidades juegan un papel mucho más importante que el simple espesor del recubrimiento, por grande que éste sea.

LA EH-88 constituye una revolución en cuanto a ambientes se refiere, distinguiendo tres tipos:
 Así mismo en el apartado 24.4 (que en las anteriores Normativas no existía), se establecen unos valores máximos para la relación agua/cemento y mínimos para el contenido de cemento, en función del ambiente que rodea a la estructura.

La EH-91 sigue la misma senda que la EH-88, disponiendo de los tres tipos de ambientes y sus recubrimientos.

En la EHE-98 ya se consideran los ambientes, con los recubrimientos necesarios, así como  las diferentes características que deben de tener las estructuras en estos ambientes, contenido mínimo de cemento, relación agua/cemento y resistencia mínima del hormigón. La EHE-08 sigue la senda marcada por la EHE-98 en el aspecto de durabilidad, añadiendo el ANEJO 9 y el ESTADO LIMITE DE DURABILIDAD del cual hablaremos en entradas posteriores.

Viendo las diferentes Normativas acaecidas estos últimos 50 años, vemos que la mayoría deja a criterio del proyectista las protecciones en ambiente de alta agresión, no siendo hasta la EH-80 donde se dice por primera vez que el agua demar se puede considerar QUIMICAMENTE AGRESIVA.

En relación a las posteriores normativas, en la EH-88 y sobretodo en la EH-91 ya se nos distingue los ambientes agresivos. 



Aunque por lo que se puede apreciar en las tablas, consideran que deben estar en CONTACTO con el agua salina para que se pueda considerar del tipo III (ambiente químicamente agresivo), por lo que se podría considerar-como así ha sido-que los edificios en la Costa NO ESTAN EN CONTACTO CON ESTA AGUA, con lo que muchos de ellos fueron calculados como ambiente tipo II.

Las nueva Normativa EHE-08 sí que contempla como ambiente III según la distancia de la Costa en donde está ubicado el edifico.


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